APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al ejercicio 2019;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 

   ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÍBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay, a regir desde el 1° de enero de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:

CONCEPTO
PTO. 2019
INGRESOS
17.396.399.051
EGRESOS
7.149.643.491
Operativos
3.035.487.491
Operaciones Financieras
4.114.156.000
 Intereses 
4.100.236.000
 Amortización Deuda Interna
13.920.000
 Inversiones
174.990.714
RESULTADO OPERATIVO
10.071.764.846
Operaciones Financieras 
534.483.980.684
 Intereses Instrumentos Regulación Monetaria
28.578.988.000
 Amortización Instrumentos Regulación Monetaria
505.904.992.684
RESULTADO POR GESTIÓN MONETARIA
-534.483.980.684
RESULTADO GLOBAL 
-524.412.215.838
Financiamiento
524.412.215.838
Emisón Monetaria
5.715.936.000
Emisión de Valores
514.114.485.153
Activos en  el Exterior
4.581.794.685
El déficit resultante se financia con la reducción de Activos en el Exterior. El Grupo 0 "Servicios Personales" se expresa al nivel salarial vigente a partir del primero de enero de 2018. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 29 (veintinueve con 00/100 pesos uruguayos) por dólar estadounidense. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2018. La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
CONCEPTOS
PESOS
1 - RECURSOS
537.226.820.204
 
 
 
 
1, Ingresos Financieros
16.399.788.428
 
1,1, Sector Externo
10.449.329.806
 
       Intereses
10.449.329.806
 
       Diferencia Cotizaciòn
0
 
1,2, Sector Público no Financiero
5.824.977.695
 
1,3, Sector Financiero
0
 
1,4,Operaciones de Mercado abierto
77.481.117
 
1,5, Otros
47.999.809
 
2, Ingresos no Financieros
996.610.624
 
2,1, Ingresos de funcionam.y otros ingresos
996.610.624
 
TOTAL DE INGRESOS
17.396.399.051
 
EMISION DE VALORES
514.114.485.153
 
      Tìtulos y Bonos emitidos
514.114.485.153
 
EMISION DE BILLETES
5.715.936.000
 
       Billetes y monedas emitidos
5.715.936.000
 
 
 
2 - GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
2.384.260.722
01
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES
1.137.489.232
011
Sueldos Básicos de cargos
836.089.567
011.01
Retribuciones Básicas
832.366.531
011.04
Sueldo Directores
3.723.036
012
Incremento por Mayor Horario Permanente
146.024.231
013
Dedicación Total
153.979.858
015
Gastos de Representación en el país
1.395.576
02
RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE
29.811.186
021
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
22.070.916
022
Incremento por Mayor Horario Permanente.
3.767.505
023
Dedicación Total.
3.972.765
03
RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE
0
031
Fondo de contrataciones Ley N° 17.556
0
04
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
54.152.747
041
Coordinación semana móvil
1.379.700
042
Funcionarios de otros organismos en comisión
1.194.999
043
Compensaciones estructura anterior al 1.4.93
0
044
Prima por Antigüedad
45.671.616
045
Quebrantos de caja
4.700.000
046
Diferencia por Subrogación
1.206.432
048
Adelanto a cuenta (Retribución por reestructura)
0
049
Partida extraordinaria convenio colectivo 2012
0
05
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
429.307.951
051
Compensación por semana móvil
5.941.045
052
Compensación por trabajo en Horas Extras
1.050.000
053
Compensación personal por reestructura
1.780.000
054
Compensaciones estructura vigente
14.972.076
055
Sistema de remuneración por cumplimiento de metas
207.597.472
056
Compensación por trabajo en horarios especiales
3.120.000
057
Licencias generadas y no gozadas
35.000.000
058
Aportes personales a cargo del B.C.U.
35.919.579
059
Sueldo Anual complementario
123.927.779
06
BENEFICIOS AL PERSONAL
76.516.811
062
Subsidio ex Directores (Ley l5.900)
6.516.811
064
Contribuciones por Asistencia Médica
54.000.000
065
Otros beneficios al personal
16.000.000
07
BENEFICIOS FAMILIARES
7.755.058
071
Prima por Matrimonio
89.780
072
Hogar Constituido
4.447.397
073
Prima por Nacimiento
107.736
076
Prestaciones Especiales por Fallecimiento
3.110.145
08
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES
646.209.191
081
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib
570.839.020
083
Aporte patronal funcionarios en comisión
301.737
087
Aporte Patronal FONASA
75.068.435
09
OTRAS RETRIBUCIONES
3.018.546
091
Ley 18,651 Art. 49 del 19/02/10
3.018.546
092
Partida global a redistribuir
0
 
 
 
1
BIENES DE CONSUMO
197.909.183
2
SERVICIOS NO PERSONALES 
426.833.158
5
TRANSFERENCIAS
870.000
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
25.614.428
 
 
 
TOTALES FUNCIONAMIENTO
3.035.487.491
 
 
3 - OPERACIONES FINANCIERAS 
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
32.679.224.000
 
Intereses deuda interna
4.350.000
 
Intereses deuda externa
109.620.000
 
Intereses instrumentos de regulación monetaria
28.578.988.000
 
Diferencias de cambio
0
 
Otros intereses y egresos
3.986.266.000
 
 
 
8
APLICACIONES FINANCIERAS
505.918.912.684
 
Amortización deuda interna
13.920.000
 
Amortización de instrumentos de regulación monetaria
505.904.992.684
 
 
 
TOTAL  OPERACIONES FINANCIERAS
538.598.136.684
 
 
 
TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES FINANCIERAS
541.633.624.175
 
 
 
4 - INVERSIONES 
32
MAQUINAS MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA
62.080.909
322
Equipos de telefonìa y similares
1.702.909
323
Equipos de informática
13.688.000
325
Equipos eléctricos de uso doméstico
1.827.000
326
Mobiliario de oficina
1.073.000
329
Otros equipos
43.790.000
34
EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL CULTURAL Y RECREATIVO
522.000
341
Equipos audiovisuales fotografìa y similares
0
342
Obras de arte y piezas de museo
522.000
38
CONSTRUCCIONES MEJORAS Y REPARAC. MAYORES
6.670.000
389
Otras construcciones de dominio público
6.670.000
39
OTROS BIENES DE USO
105.717.805
393
Programas de computación y similares
99.585.805
399
Equipos de seguridad central
6.132.000
TOTAL INVERSIONES
174.990.714
TOTAL PRESUPUESTO
541.808.614.889

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 344/018 de 
24/10/2018.

Artículo 2

   DIRECTORIO. La retribución de quien presida el Directorio será equivalente al total de la retribución de Ministro de Estado. La retribución de los demás miembros del Cuerpo será equivalente al total de la de Subsecretario de Estado, en los términos dispuestos por el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   Serán de aplicación para quienes integran el Directorio las remuneraciones establecidas en los Artículos 12° y 13° de este Decreto y los demás beneficios y prestaciones que perciba el personal del Banco Central.

   Quienes a partir del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por el Artículo 5° de la Ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 y modificativas, percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento.

Artículo 3

   ESCALA PATRÓN ÚNICA. La remuneración del personal presupuestado, a partir del 1° de enero de 2019, se fijará por remisión al grado que en cada caso se haya asignado y en correspondencia con los respectivos importes de la Escala Patrón Única.

   Los importes establecidos en la Escala Patrón Única que se consigna a continuación son los valores vigentes a enero de 2018 y serán reajustados tomándose en cuenta la variación del Índice General de Precios del Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, quienes ejerzan la representación de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. 

   

   La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal presupuestado, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en los artículos siguientes.
   La denominación de los cargos será la que determinen estas normas y la reglamentación. El grado correspondiente en la Escala Patrón Única será el establecido en forma expresa en estas disposiciones o, en su defecto, el que figure en las planillas presupuestales que son parte integrante de las mismas, con ajuste a la clase, categoría o grupo funcional que corresponda.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 344/018 de 
24/10/2018.
Ver en esta norma, artículos: 21, 23 y 24.

Artículo 4

   PERSONAL. El ordenamiento de las remuneraciones del Personal del Banco Central del Uruguay, queda establecido de acuerdo a los artículos siguientes.

Artículo 5

   GRUPO SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo Servicios Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Auxiliar de Servicio III
5
Auxiliar de Servicio II
10
Auxiliar de Servicio I
20
El personal del Grupo Servicios Generales a partir del primero de enero de 2019 y en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a medio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, siempre que cuenten con desempeño habilitante según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en el presente artículo. En el caso del cargo Auxiliar de Servicios III no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado E.P.U. 18,5. En todos los casos en que, producto de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo, manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año, hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, será de aplicación el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el presente artículo. En todos los casos, el personal con ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28ª numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Los corrimientos establecidos en el presente artículo se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 344/018 de 
24/10/2018.

Artículo 6

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Administrativo III
5 
Administrativo II
20
Administrativo I
30
A partir de la vigencia de este presupuesto, los cargos de Secretario - GEPU 41 y Tesorero - GEPU 46 previstos en el Artículo 6° del Decreto 39/2018, pasarán a denominarse Administrativo I - GEPU 30. Quienes ocupaban dichos cargos, mantendrán el grado de cobro que percibían al 31 de diciembre de 2018. El personal del grupo Administrativo a partir del primero de enero de 2019, en función del mes de su ingreso a la Institución, podrá acceder a medio escalón adicional por año de la siguiente escala, siempre que el grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, que cuenten con desempeño habilitante según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en el presente artículo. En el caso del cargo Administrativo III no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado EPU 24. En caso en que, como consecuencia de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, se cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año hasta que el grado EPU que corresponda aplicar por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, será de aplicación el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el presente artículo. El personal con ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28ª, numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Los corrimientos se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 344/018 de 
24/10/2018.

Artículo 7

   GRUPO PROFESIONAL. El personal del grupo profesional percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Analista V
20
Analista IV
28
Operador CPD I *
33
Analista III
36
Analista II
44
Analista I
50
*Cargo no previsto en la estructura aprobada a partir del Presupuesto 2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9°. Quienes ocupen cargos de Analista II, Analista III, Analista IV y Analista V podrán acceder, cada año a partir del mes de su designación, a medio grado adicional de la escala EPU hasta un tope de grado 49, 43, 35 y 27 respectivamente, siempre que cuenten con "desempeño habilitante", según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño. Los corrimientos se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva. Quienes ocupen cargos de Operador CPD I podrán acceder a medio grado adicional de la EPU por año hasta un tope de grado 43, a partir de su designación, en las mismas condiciones que los restantes cargos del grupo. El personal que al momento de la designación en un cargo del grupo profesional cuente con un grado de cobro superior al cargo al que accede, mantendrá su grado de cobro. A efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, éste se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.

Artículo 8

   GRUPO SUPERVISIÓN. El personal que ocupe cargos de Jefatura percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Jefatura de Unidad II
50
Jefatura de Unidad I
54
Jefatura de Departamento II
54
Jefatura de Departamento I
56
Quienes ocupen cargos de nivel gerencial, percibirán una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Intendencia de Supervisión Financiera
62
Intendencia de Regulación Financiera
62
Gerencia de Área I
60
Gerencia de Área II
58
El personal que ocupe la titularidad de las siguientes líneas que reportan a Directorio, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Superintendencia de Servicios Financieros
65
Secretaría General 
65
Gerencia de Política Económica y Mercados
65
Gerencia de Servicios Institucionales
65
Auditoría Interna - Inspección General
64
Gerencia de Asesoría Económica
64
Gerencia de Asesoría Jurídica
64
Gerencia de Planificación y Gestión Estratégica
64

Artículo 9

   DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos cargos previstos en la estructura organizacional vigente desde el 1° de abril de 1993 que no sean contemplados en la dotación de la actual estructura, se suprimirán en el momento que se produzca su vacante. Los cargos de ingreso de los grupos Servicios Generales, Administrativo y Profesional que queden vacantes por el cese o ascenso de quienes los ocupan, serán suprimidos hasta alcanzar el número de cargos de ingreso establecido en la estructura vigente. En ambos casos, el Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor a los 180 días de ocurrida la supresión de las vacantes, los cargos eliminados y sus créditos correspondientes.
   El personal presupuestado que al 31 de diciembre de 2010 ocupaba cargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011, mantendrá el grado establecido en anteriores normas presupuestales.
   A los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo establecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el renglón 011-"Retribuciones personales de Cargos Permanentes". La misma se irá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función  del ascenso o cese de las personas que ocupan dichos cargos.

   Los grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones detallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las designaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.

Artículo 10

   El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 11° de la Ley No. 17.930 de 23 de diciembre de 2005 podrá cubrir, mediante llamado a concurso de Contratos de Función Pública, aquellos cargos de la estructura vigente que se encuentren vacantes, en el marco de la reglamentación vigente, con la condición de que dichos contratos no produzcan incrementos de costo financiero para el BCU. Se requerirá informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto previo a toda contratación, debiendo elevarse un detalle del costo financiero de los nuevos contratos y de las vacantes que se eliminan. A tales efectos se autoriza a trasponer el crédito necesario del Subgrupo 01 - "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02   "Retribuciones Básicas Personal Contratado".

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay a presupuestar su personal contratado, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, a cuyos efectos se transferirán los importes necesarios del subgrupo 02   "Retribuciones Básicas Personal Contratado", al subgrupo 01 - "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado". 

   Las limitaciones establecidas en el Artículo 33° literal b), respecto a la trasposición entre renglones del grupo 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2019.

Artículo 11

   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por el personal del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias continuas de labor, con derecho a un descanso de 30 minutos para almorzar (Artículo décimo tercero del Convenio Colectivo de Trabajo vigente). 
   La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de la hora 10:00.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.

Artículo 12

INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el Artículo 11°. 
   Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los Artículos 13° y 24°. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 13

   RETRIBUCIÓN A LA DEDICACIÓN TOTAL. La retribución a la dedicación total corresponde a la traslación en el horario de labor prevista en el Artículo 11° de este Decreto y se establece en un 18,00% (dieciocho por ciento) sobre las remuneraciones personales de carácter permanente, con excepción de las compensaciones establecidas en los Artículos 12° y 24°.
   La misma abarca exclusivamente a todo el personal del Banco Central del Uruguay, que cumpla con el horario establecido en el Artículo 11°, incluyendo a quienes desempeñen un horario de labor distinto al establecido en dicho artículo por razones inherentes al cargo o del adecuado funcionamiento del servicio, circunstancia que deberá ser debidamente fundada por su jerarca, así como los casos amparados en la reglamentación vigente.
   Lo dispuesto en los incisos precedentes no será de aplicación para aquellas personas que desempeñen un horario diferente por motivos particulares que no respondan a necesidades de los servicios del Banco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 27.

Artículo 14

   COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. El personal que, por resolución expresa de Directorio, ocupe transitoriamente un cargo perteneciente al grupo de supervisión durante un período continuo superior a treinta días, ante ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirá por concepto de subrogación, una compensación equivalente a la diferencia entre la remuneración que percibe en ese momento y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 35° del Estatuto del Funcionario y en el reglamento vigente de subrogación de funciones (RD/108/2011 de 6 de abril de 2011), la que se hará efectiva por todo el período de su desempeño. A tales efectos se deberá contar con "desempeño habilitante" en la evaluación vigente al momento de aprobarse la subrogación, así como en cada oportunidad que se proponga la renovación de la misma.

Artículo 15

   SEMANA MÓVIL. Para el personal que realice tareas de seguridad, mantenimiento y conserjería se podrán fijar semanas laborales móviles, por las que se percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente. Este personal estará sujeto a la reglamentación sobre descanso semanal rotativo y otras resoluciones dictadas a tal efecto. (RD 454/2010 de 15 de diciembre de 2010).

Artículo 16

   COMPENSACIÓN POR COORDINACIÓN DE TAREAS BAJO RÉGIMEN DE SEMANA MÓVIL. El personal del grupo Servicios Generales que cumpla tareas de coordinación en el marco del régimen de semana móvil, no podrá tener cargo inferior al de Auxiliar de Servicio II y deberá desempeñarse en las Unidades Centro de Control de Seguridad o Seguridad Operativa. 
   Percibirá una partida fija de $ 630 a valores de enero de 2018 por cada día efectivamente trabajado en que le sea encomendada la tarea de coordinación y siempre que la desempeñe por más de 4 horas. 
   La cantidad de personas afectadas a estas tareas será como máximo de una por cada turno de 8 horas, y por unidad de trabajo donde se aplique el referido régimen. La selección de las mismas se realizará conforme a los criterios que establezca la reglamentación dictada a tal efecto. (RD/21/2015 de 28 de enero de 2015).

Artículo 17

   COMPENSACIÓN POR HORARIO NOCTURNO. El personal que desempeñe tareas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas percibirá una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente, en proporción al horario, de acuerdo a la reglamentación en vigencia. 

Artículo 18

   COMPENSACIÓN POR COMISIONES EN EL INTERIOR. El personal que realice tareas en comisión en el interior del país tendrá derecho a recibir, como complemento a la rendición de gastos, una compensación diaria equivalente a 1/30avas partes de todas las partidas de carácter permanente, la que no podrá superar la correspondiente al grado 32 de la Escala Patrón Única, por cada día de permanencia que incluya pernoctar fuera del domicilio habitual de la persona, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (resolución D/490/2007 de 7/11/2007).

Artículo 19

   COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Percibirán la compensación por Quebrantos de Caja quienes realicen la conducción y manejo de billetes y valores, percibiendo anualmente el equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala Patrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que determine la reglamentación (RD 627/89 de 24/8/1989, RD 778/89 de 20/10/1989, RD 396/92 de 13/8/1992, RD 453/95 de 31/8/1995, Circular 121/08 y modificativas). 

Artículo 20

   COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS. La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora de trabajo ordinaria, calculada sobre todas las retribuciones personales de carácter permanente, excepto la prima por antigüedad y la emergente del Artículo 13°. 
   En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble del valor de la hora de trabajo ordinaria.
   Para quienes se desempeñen bajo el régimen de semana móvil se considerarán días hábiles y no hábiles aquellos que establezca la reglamentación dictada a tal efecto.
   La cantidad de horas extras de labor que se autoricen mensualmente a cada persona deberán ajustarse a las limitaciones establecidas por las disposiciones legales y convenciones laborales que rigen en la materia, como así también las disposiciones que se establezcan en convenios y reglamentaciones que sean de aplicación durante la vigencia del presente presupuesto. 
   La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y en las reglamentaciones internas del Banco Central del Uruguay.

Artículo 21

   COMPENSACIÓN PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por reestructura es la diferencia retributiva emergente del cargo más las partidas que por concepto de compensaciones adicionales percibía la persona al momento de su incorporación a la estructura vigente a partir del 01.04.93, que no fueron absorbidas por la remuneración básica del cargo al que accedió.
   Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de percibir, en forma total o parcial, cuando acceda a un cargo o asuma transitoriamente funciones cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.
   La compensación personal por reestructura se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el Artículo 3° de este Decreto para la EPU, así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.

Artículo 22

   COMPENSACIÓN ESPECIAL. Las personas egresadas de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, de la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán mensualmente una compensación especial del quince por ciento de sus remuneraciones personales de carácter permanente, con un máximo equivalente a una Base de Prestaciones y Contribuciones, establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.

Artículo 23

   COMPENSACIÓN POR MAESTRÍAS Y DOCTORADOS. El personal perteneciente a los grupos Profesional y de Supervisión que haya realizado cursos de posgrado, por medio de los cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration (MBA), Master Public Administration (MPA), Doctor of Phylosofy (PhD) u otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrá el derecho a percibir las siguientes compensaciones a valores de enero de 2018: 

Título de Master
$ 7.440.-
Título de Doctor of Philosophy 
$ 20.607.-
El otorgamiento de estas compensaciones se regirá por las disposiciones internas del propio Banco Central del Uruguay. A los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con los siguientes requisitos: a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no inferior a tres años para el caso de Doctorado y de un año en el caso de Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su mayoría posean títulos de posgrado y b) la Gerencia de Área a la que pertenece informará, luego de un período de evaluación mínimo de 180 días, que la persona realiza tareas en las que aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados. Quienes aspiren a esta compensación deberán presentar el título obtenido y la documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura, carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo otro elemento que contribuya a su evaluación. Para acceder al cobro de esta compensación, quienes hayan realizado cursos de posgrado co-financiados por el Banco Central del Uruguay, además de cumplir el requisito establecido en el literal b) de este artículo, deberán cumplir con lo que establece el Reglamento de Formación de Funcionarios en cuanto a presentación de certificados, informes y rendición de cuentas. El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la Resolución de Directorio que la otorga. La Gerencia del área correspondiente deberá informar al Área Gestión de Capital Humano cualquier circunstancia funcional que determine la suspensión temporal o la extinción de dicho derecho. Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el Artículo 3° de este Decreto para la EPU, así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial. Estas compensaciones no serán acumulables entre sí, como tampoco lo serán dos títulos de similar nivel académico y, para el caso que alguien sea beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la prevista en el Artículo 22°, percibirá como única compensación la diferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por aquel.

Artículo 24

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá mensualmente una prima por antigüedad, por cada año de servicio público (exceptuando el servicio desempeñado usufructuando una beca o como pasante) u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. El valor de la prima por antigüedad al 1ro de enero de 2018 es de $ 296, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012.
   Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el Artículo 3° de este Decreto para la EPU, de acuerdo a lo que establezcan los convenios vigentes y según las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, quienes ejerzan la representación de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
   A los efectos del cómputo de la prima por antigüedad prevista en este artículo al personal proveniente del Banco Bandes Uruguay S.A. se le computarán los años de servicios prestados en COFAC aportando al Banco de Previsión Social (RD/290/2013).

Artículo 25

   AGUINALDO. El personal percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, por un importe equivalente a la duodécima parte de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.
   El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y será de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. 
   El sueldo anual complementario podrá ser abonado en dos partidas, las que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 26

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM). En el marco del Acuerdo de Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial, de fecha 26 de diciembre de 2012, el Banco podrá abonar a su personal por concepto de Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas (SRCM), una partida anual cuyo monto por funcionario/a será por un máximo equivalente a dos salarios. La base de cálculo será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las retribuciones de carácter permanente sujetas a montepío.
   El otorgamiento de la partida estará sujeta al cumplimiento de tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada uno de ellos se definirá el puntaje mínimo a alcanzar, que permita una mejora en la gestión.

   Los indicadores deberán ser aprobados por el Directorio antes del vencimiento del ejercicio inmediato anterior y contar con el previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo deberán ser remitidos al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
   La partida podrá hacerse efectiva una vez que el Banco verifique el cumplimiento de las metas fijadas, sea aprobado por el Directorio, haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y haya sido comunicado el sistema de remuneración de la partida al Tribunal de Cuentas.
   El pago debe realizarse en momento diferente del correspondiente al sueldo, no pudiendo coincidir con los meses en que se abone el aguinaldo. La frecuencia de distribución no debe superar el número de dos veces al año.
   Se realizará un seguimiento mensual del estado de situación del valor de los indicadores que conforman el Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. 
   Este sistema se rige por lo dispuesto en la cláusula 1ª del Acta de Acuerdo de 26 de setiembre de 2016 (AEBU).

Artículo 27

   Las retribuciones a que hacen referencia los Artículos 12° y 13°, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán al personal que efectivamente desempeñe funciones en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 28

   PRESTACIONES SOCIALES. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá las siguientes prestaciones sociales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:

   a) Prestación por hijo/a incapacitado/a totalmente para el trabajo o el estudio, cualquiera sea su edad, duplicándose el monto para quienes hayan presentado un diagnóstico de retardo mental, previsto en el Artículo 5° de la Ley 13.711 de 29 de noviembre de 1968, leyes complementarias o modificativas, en los montos y condiciones establecidos por la reglamentación. 

   b) Prestación por Hogar Constituido de acuerdo a lo establecido por la Ley 15.748 de 14 de abril de 1985, asciende a $ 924 a precios del 1 de enero de 2018, configurándose el derecho desde el momento en que se declara, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente. 

   c) Prima por Nacimiento, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18° de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 4.489 a precios del 1 de enero de 2018, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación. 

   d) Prima por Matrimonio, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 18° de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, asciende a 1,1667 Base de Prestaciones y Contribuciones, $ 4.489 a precios del 1 de enero de 2018, reconociéndose el derecho al momento en que se declara el mismo y se presenta la documentación establecida en la reglamentación.

   e) Compensación especial por accidentes de índole laboral y no laboral y partida por gastos complementarios de defunción, en los términos y condiciones establecidos en la reglamentación vigente (RD/417/2008). 

   Todas estas prestaciones sociales se incrementarán en la misma proporción que lo haga la Base Prestaciones y Contribuciones establecida en el Art. 2° de la Ley 17.856, a excepción de las mencionadas en el literal e).

   Las prestaciones de los literales a) y b) tendrán carácter mensual.

Artículo 29

   CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al Artículo decimoprimero del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 (de conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo de 19/12/2007, en el Artículo 9° del Convenio Colectivo de trabajo de 8/9/1998, RD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los gastos de salud efectivamente realizados y no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud del personal, tanto activo como pasivo y su núcleo familiar, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:

   a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por el FONASA.
   b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y otros gastos no cubiertos por el FONASA.
   c) cuotaparte de la afiliación a Emergencias Médicas del personal con un tope de $ 672 mensuales.

   En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el tope de $ 5.256 al 1° de enero de 2018, ajustado en las mismas oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMP. A dicho tope se le deducirá la cápita del beneficiario/a que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el FONASA.

Artículo 30

   PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS EN COMISIÓN. En todos los casos en que personas de otros organismos del Estado pasen a prestar funciones en comisión en el Banco Central del Uruguay, éste se hará cargo de las diferencias, por todo concepto, que existan entre las retribuciones que perciban en los organismos de origen y las que están fijadas para los cargos de las funciones que desempeñen en el Instituto, de acuerdo a lo que resuelva el Directorio, incluidos los beneficios de carácter social que pudieran existir.

Artículo 31

   FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY EN COMISIÓN O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.

Artículo 32

   ADECUACIÓN DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO. El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones del Grupo 0 - "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. 
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
   En un plazo no mayor de 30 días, se deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su informe. De obtenerse un informe favorable regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Banco Central del Uruguay al Tribunal de Cuentas, exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, en un anexo incluido a tales efectos, para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33, 34 y 35.

Artículo 33

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada uno de los grupos que corresponda, para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunique. Cada adecuación dará lugar a lo dispuesto en el inciso último del Artículo 32°.

Artículo 34

   DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones:

   1) Dentro de un mismo programa, mediante aprobación del Directorio del Organismo y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 32.

   2) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 32.

   3) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.

   La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 

   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   a) Las partidas correspondientes al Grupo 0 -"Servicios Personales", no podrán ser utilizadas para trasposición ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
   b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales" podrán trasponerse partidas entre sí, a excepción de aquellas correspondientes a los subgrupos 01, 02 y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
   c) Los renglones del Grupo 5 -"Transferencias" y del Grupo 6 - "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 -"Aplicaciones Financieras" no podrán utilizarse para trasposiciones.
   d) Dentro del Grupo 7 - el renglón correspondiente a "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   e) Podrán trasponerse entre sí los créditos destinados para la compra de suministros a organismos y dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales.
   f) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

Artículo 35

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 de 16/04/2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 32.

   2) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.

   3) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   4) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 36

   Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter limitativo:
   - Grupo 1 - "Bienes de Consumo", renglón 1.3.9 - "Otros (Impresión de Billetes y Acuñación de Monedas)", para cubrir los gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de monedas.
   - Grupo 2 - "Servicios no Personales", renglón 2.6.6. - "Comisiones Bancarias y De Cambio", para las comisiones por operaciones con corresponsales y otros gastos bancarios, renglón 2.6.4. - "Primas y otros gastos de seguros en el país" y renglón 2.6.3. - "Tasas y Otros", para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones del Gobierno Departamental, a cargo del Ente.
   - Grupo 6 y 8 - "Intereses y otros gastos de la Deuda" y "Aplicaciones Financieras", para cubrir los gastos por concepto de amortizaciones, intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco Central del Uruguay.

   El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, en un anexo incluido a tales efectos, al Tribunal de Cuentas, para su conocimiento.

Artículo 37

   PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. El personal que ocupaba el cargo Contador A5 reglamentado en los Artículos 36° al 38° inclusive del Decreto 39/2018, pasará a ocupar un cargo de Analista II - GEPU 44, manteniendo el grado de cobro que percibía al 31 de diciembre de 2018, suprimiéndose la vacante generada de Contador A5. Las partidas que por concepto de compensaciones adicionales percibía dicho personal a esa fecha, pasarán a conformar la compensación personal por reestructura establecida en el Artículo 21°.

Artículo 38

   Los integrantes del Directorio podrán disponer la contratación o adscripción de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc.; por un monto mensual que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556. Dicho tope incluye la totalidad de los montos de las contrataciones y compensaciones que se disponga para no funcionarios/as y funcionarios/as públicos/as sea cual sea su origen.
   El contrato de arrendamiento de servicio, que corresponde en los casos en que la persona física no es funcionario/a público/a o es docente, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de las funciones de quien ocupa el cargo de Director contratante según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna.

Artículo 39

   El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de costos financieros, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transformen.

   Sin perjuicio de ello, para el año 2019 se propone la creación de 9 Analistas IV. Los mismos se discriminan en 2 cargos con costo incremental  y 7 cargos más financiados internamente, sin aumentar los montos del Presupuesto actual, por jubilaciones o con las economías generadas por cubrir vacantes de cargos con grado EPU superior al vigente desde 2011 y por la alineación de la dotación con la estructura objetivo que implica no cubrir los cargos no previstos en la estructura vigente.

Artículo 40

   El Banco Central velará por la existencia de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo o cualquier forma de discriminación, de conformidad con los convenios suscritos por el país y las disposiciones legales vigentes. 

Artículo 41

   PERSONAL PROVENIENTE DE BANCO BANDES. El personal ingresado en el marco del acuerdo con AEBU de fecha 21 de marzo de 2013 y de la Ley 19.094 de fecha 20 de junio de 2013, se le reconocerá, a partir del 1° de enero de 2015, la antigüedad bancaria para la determinación del grado EPU correspondiente en la escala de corrimiento vigente a diciembre de 2011, hasta un máximo del grado EPU 21.0. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la EPU con el alcance y las limitaciones establecidas en el Convenio Colectivo del Sector Financiero Oficial de 26 de setiembre de 2016 y Acta Complementaria.  

Artículo 42

   Un tercio de las vacantes funcionales que se generen a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, no serán cubiertas durante el período.

Artículo 43

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3° del Artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 44

   Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2019 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones reglamentarias personalizadas, tendrán vigencia a partir de la fecha establecida en la correspondiente Resolución de Directorio o, en su defecto, desde la fecha en que se adopte la misma, siempre que éstas sean posteriores a la de aprobación del presente presupuesto. 

Artículo 45

   El Banco Central del Uruguay ha establecido los siguientes compromisos de gestión, los que serán cumplidos en el marco de su Plan Estratégico 2015 - 2020: 
   1. Lograr un mayor alineamiento a prácticas internacionales reconocidas y mejores prácticas de gestión institucional. 
   Indicador 1: Cumplimiento del plan 2019 del Proyecto NIIF - Adecuación a las Normas Internacionales de Información Financiera. 
   Indicador 2: Cumplimiento de hoja de ruta del PLAE para los desarrollos metodológicos establecidos en el plan 2019. 
   Indicador  3: Cumplimiento del plan 2019 del proyecto Sistema de Gestión de Calidad. 
   Indicador 4: Cumplimiento de las actividades previstas en el plan 2019 para la continuidad operativa y seguridad. 

   2. Ampliar el programa de educación económico-financiera de la sociedad 
   Indicador: Cumplimiento del plan 2019 del Programa BCU Educa: Desarrollo de capacidades de los actores externos públicos y privados (docentes y supervisores docentes).

   3. No llenado de un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. 
   Indicador: Vacantes no llenadas de las generadas entre 1° de enero de 2018 - 31 de diciembre de 2019 >=33.33% (Vacantes no llenadas / Vacantes generadas). 

Artículo 46

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 47

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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