El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 15
SEMANA MÓVIL. Para el personal que realice tareas de seguridad, mantenimiento y conserjería se podrán fijar semanas laborales móviles, por las que se percibirá una compensación mensual del 20% (veinte por ciento) de sus remuneraciones personales de carácter permanente. Este personal estará sujeto a la reglamentación sobre descanso semanal rotativo y otras resoluciones dictadas a tal efecto. (RD 454/2010 de 15 de diciembre de 2010).