El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 16
COMPENSACIÓN POR COORDINACIÓN DE TAREAS BAJO RÉGIMEN DE SEMANA MÓVIL. El personal del grupo Servicios Generales que cumpla tareas de coordinación en el marco del régimen de semana móvil, no podrá tener cargo inferior al de Auxiliar de Servicio II y deberá desempeñarse en las Unidades Centro de Control de Seguridad o Seguridad Operativa.
Percibirá una partida fija de $ 630 a valores de enero de 2018 por cada día efectivamente trabajado en que le sea encomendada la tarea de coordinación y siempre que la desempeñe por más de 4 horas.
La cantidad de personas afectadas a estas tareas será como máximo de una por cada turno de 8 horas, y por unidad de trabajo donde se aplique el referido régimen. La selección de las mismas se realizará conforme a los criterios que establezca la reglamentación dictada a tal efecto. (RD/21/2015 de 28 de enero de 2015).