El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 23
COMPENSACIÓN POR MAESTRÍAS Y DOCTORADOS. El personal perteneciente a los grupos Profesional y de Supervisión que haya realizado cursos de posgrado, por medio de los cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration (MBA), Master Public Administration (MPA), Doctor of Phylosofy (PhD) u otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrá el derecho a percibir las siguientes compensaciones a valores de enero de 2018:
Título de Master
$ 7.440.-
Título de Doctor of Philosophy
$ 20.607.-
El otorgamiento de estas compensaciones se regirá por las disposiciones internas del propio Banco Central del Uruguay.
A los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con los siguientes requisitos:
a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no inferior a tres años para el caso de Doctorado y de un año en el caso de Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su mayoría posean títulos de posgrado y
b) la Gerencia de Área a la que pertenece informará, luego de un período de evaluación mínimo de 180 días, que la persona realiza tareas en las que aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados.
Quienes aspiren a esta compensación deberán presentar el título obtenido y la documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura, carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo otro elemento que contribuya a su evaluación.
Para acceder al cobro de esta compensación, quienes hayan realizado cursos de posgrado co-financiados por el Banco Central del Uruguay, además de cumplir el requisito establecido en el literal b) de este artículo, deberán cumplir con lo que establece el Reglamento de Formación de Funcionarios en cuanto a presentación de certificados, informes y rendición de cuentas.
El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la Resolución de Directorio que la otorga.
La Gerencia del área correspondiente deberá informar al Área Gestión de Capital Humano cualquier circunstancia funcional que determine la suspensión temporal o la extinción de dicho derecho. Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el Artículo 3° de este Decreto para la EPU, así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial.
Estas compensaciones no serán acumulables entre sí, como tampoco lo serán dos títulos de similar nivel académico y, para el caso que alguien sea beneficiario de alguna de las compensaciones mencionadas ut supra y de la prevista en el Artículo 22°, percibirá como única compensación la diferencia entre la que corresponda por este artículo y la dispuesta por aquel.
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