El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 31
FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY EN COMISIÓN O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios del Banco Central del Uruguay que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.