El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 39
El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de costos financieros, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Dichas transformaciones deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transformen.
Sin perjuicio de ello, para el año 2019 se propone la creación de 9 Analistas IV. Los mismos se discriminan en 2 cargos con costo incremental y 7 cargos más financiados internamente, sin aumentar los montos del Presupuesto actual, por jubilaciones o con las economías generadas por cubrir vacantes de cargos con grado EPU superior al vigente desde 2011 y por la alineación de la dotación con la estructura objetivo que implica no cubrir los cargos no previstos en la estructura vigente.