El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 43
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2°, numeral 3° del Artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.