APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   GRUPO SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo Servicios Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Auxiliar de Servicio III
5
Auxiliar de Servicio II
10
Auxiliar de Servicio I
20
El personal del Grupo Servicios Generales a partir del primero de enero de 2019 y en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a medio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, siempre que cuenten con desempeño habilitante según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en el presente artículo. En el caso del cargo Auxiliar de Servicios III no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado E.P.U. 18,5. En todos los casos en que, producto de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo, manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año, hasta que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, será de aplicación el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el presente artículo. En todos los casos, el personal con ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28ª numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Los corrimientos establecidos en el presente artículo se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 344/018 de 
24/10/2018.
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