APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2019




Promulgación: 24/10/2018
Publicación: 26/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo Administrativo percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Administrativo III
5 
Administrativo II
20
Administrativo I
30
A partir de la vigencia de este presupuesto, los cargos de Secretario - GEPU 41 y Tesorero - GEPU 46 previstos en el Artículo 6° del Decreto 39/2018, pasarán a denominarse Administrativo I - GEPU 30. Quienes ocupaban dichos cargos, mantendrán el grado de cobro que percibían al 31 de diciembre de 2018. El personal del grupo Administrativo a partir del primero de enero de 2019, en función del mes de su ingreso a la Institución, podrá acceder a medio escalón adicional por año de la siguiente escala, siempre que el grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, que cuenten con desempeño habilitante según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en el presente artículo. En el caso del cargo Administrativo III no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el grado EPU 24. En caso en que, como consecuencia de un ascenso, el grado de la Escala Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, se cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo manteniéndose el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un grado o escalón por año hasta que el grado EPU que corresponda aplicar por antigüedad se iguale con el del nuevo cargo. A partir de dicha igualación, será de aplicación el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el presente artículo. El personal con ingreso anterior al 26 de diciembre de 2012 podrá correr al menos 5 escalones en la EPU de acuerdo a lo establecido en la cláusula 28ª, numeral vi) del Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Los corrimientos se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 344/018 de 
24/10/2018.
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