El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
GRUPO PROFESIONAL. El personal del grupo profesional percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Analista V
20
Analista IV
28
Operador CPD I *
33
Analista III
36
Analista II
44
Analista I
50
*Cargo no previsto en la estructura aprobada a partir del Presupuesto 2011. Al vacar se transforman en Administrativo I si están previstos en la estructura o de lo contrario se eliminan de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9°.
Quienes ocupen cargos de Analista II, Analista III, Analista IV y Analista V podrán acceder, cada año a partir del mes de su designación, a medio grado adicional de la escala EPU hasta un tope de grado 49, 43, 35 y 27 respectivamente, siempre que cuenten con "desempeño habilitante", según lo definido en el Reglamento de Evaluación de Desempeño.
Los corrimientos se harán efectivos al mes siguiente de haberse validado el proceso de evaluación del ejercicio anterior por parte del Comité de Calibración y, en caso de corresponder, operarán en forma retroactiva.
Quienes ocupen cargos de Operador CPD I podrán acceder a medio grado adicional de la EPU por año hasta un tope de grado 43, a partir de su designación, en las mismas condiciones que los restantes cargos del grupo.
El personal que al momento de la designación en un cargo del grupo profesional cuente con un grado de cobro superior al cargo al que accede, mantendrá su grado de cobro. A efectos del cálculo del corrimiento detallado en este artículo, éste se computará a partir del grado del cargo al que acceden y no se efectivizará hasta tanto el corrimiento supere al grado de cobro que tenían al momento de acceder al cargo.
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