El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 9
DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Aquellos cargos previstos en la estructura organizacional vigente desde el 1° de abril de 1993 que no sean contemplados en la dotación de la actual estructura, se suprimirán en el momento que se produzca su vacante. Los cargos de ingreso de los grupos Servicios Generales, Administrativo y Profesional que queden vacantes por el cese o ascenso de quienes los ocupan, serán suprimidos hasta alcanzar el número de cargos de ingreso establecido en la estructura vigente. En ambos casos, el Banco comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor a los 180 días de ocurrida la supresión de las vacantes, los cargos eliminados y sus créditos correspondientes.
El personal presupuestado que al 31 de diciembre de 2010 ocupaba cargos cuyo grado EPU fue modificado a partir del presupuesto 2011, mantendrá el grado establecido en anteriores normas presupuestales.
A los efectos de financiar los costos resultantes de la aplicación de lo establecido anteriormente, se mantendrá una partida complementaria en el renglón 011-"Retribuciones personales de Cargos Permanentes". La misma se irá reduciendo en las sucesivas instancias presupuestales en función del ascenso o cese de las personas que ocupan dichos cargos.
Los grados establecidos en las escalas de los diferentes escalafones detallados en los artículos precedentes, tendrán vigencia para todas las designaciones de cargos posteriores al 1° de enero de 2011.