Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 30 "Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica", elevado a consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de Reestructura de sus servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI,
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de derechos
funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 14.800 de 20 de junio
de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01 "Conducción y Coordinación Técnico Administrativo de
la Seguridad Social", - "Desocupación del Afiliado y su Seguridad" del
Inciso 30 en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.
Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a ser los
siguientes:
Programa 1.01 - "Conducción y Coordinación Técnico Administrativo de la
Seguridad Social, Desocupación en la Industria
Frigorífica".
Unidad Ejecutora: Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica.
Nº
Cargos Denominación Esc. Grado
--- ------ --- ---
1 Presidente................... Ab E7
1 Director General............. Ab E7
1 Subdirector General (se
suprime al vacar)............ Ab E6
---
3
Programa 1.02 - "Compensación por Desocupación del Afiliado y su
Seguridad".
Unidad Ejecutora: Caja de compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica.
Nº
Cargos Denominación Esc. Grado
--- ----- --- ----
1 Asesor I Abogado................. AaA E2
1 Técnico I Médico (se suprime al
vacar)........................... AaA 03
1 Técnico II Médico (se suprime al
vacar)........................... AaA 02
1 Técnico Ayudante I Procurador.... AaB 06
3 Director de División............. Ab E4
6 Director de Departamento......... Ab E3
12 Jefe de Sección.................. Ab E2
10 Administrativo I................. Ab 12
9 Administrativo II................ Ab 11
7 Administrativo III............... Ab 10
5 Administrativo IV................ Ab 09
4 Administrativo V................. Ab 08
1 Administrativo VII............... Ab 06
1 Asesor I (al vacar Asesor I Con-
tador AaA E2) ................... AcC E5
1 Especialista I Taquígrafo ( se
suprime al vacar)................ AcC E1
1 Intendente....................... Ad E5
1 Sub-Intendente (se suprime al
vacar) ............................ Ad E5
1 Auxiliar I......................... Ad E4
1 Auxiliar II........................ Ad E3
1 Auxiliar III....................... Ad E2
3 Auxiliar IV (2 se suprimen al
vacar)............................. Ad E1
1 Auxiliar V (se suprime al vacar)... Ad 07
---
72
Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán
determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha en vigencia de la misma.
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las
citadas Unidades Ejecutoras.
La presente reestructura tendrá vigencia desde el día 1 de abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro
de los sesenta días a contar desde su vigencia. Tales regularizaciones
regirán desde la fecha de vigencia de la reestructura.
La planilla de cargos, que forma parte de esta reestructura será ajustada al patrón existente a la fecha de vigencia de la misma, de
acuerdo con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad
simple y por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.
La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos,
ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesario para la
aplicación de la presente reestructura.
Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente
decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento
Orgánico Funcional de sus dependencias y el manual de descripción y
especificación de cargos, los que serán aprobados por la autoridad
competente, previo informe favorable de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión.