Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Inciso 30 "Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica", elevado a consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de Reestructura de sus servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI,
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de derechos
funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 14.800 de 20 de junio
de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01 "Conducción y Coordinación Técnico Administrativo de
la Seguridad Social", - "Desocupación del Afiliado y su Seguridad" del
Inciso 30 en cuyo proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.