REGLAMENTACION EL ART. 102 DE LA LEY 14.985 RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE CUIDADORAS A CARGO DE MENORES ESPECIALES PERTENECIENTES AL CONSEJO DEL NIÑO
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículos 101,
102 y 103.
Visto: lo dispuesto por el artículo 102 de la ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
Considerando: I) Que dicha norma establece que las Cuidadoras del
Consejo del Niño que tengan a su cargo menores con problemas especiales,
percibirán una retribución adicional por el cuidado de cada menor en
dichas condiciones;
II) Que asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar su aplicación,
siendo menester efectuar una gradación acorde con el nivel de
discapacitación y alto riesgo que posea el alumno.
Atento: a las consideraciones precedentemente establecidas y a lo
previsto en los artículos 101 a 104 de la ley 14.985, de fecha 28 de
diciembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que son menores con problemas especiales:
I) Menores de riesgo:
a) Lactantes de riesgo dependientes del Consejo del Niño por condiciones
de edad;
b) Alumnos del Consejo del Niño, con trastornos somáticos, sicológicos y
siquiátricos de distintos niveles etáreos (incluidos los adolescentes
hasta la mayoría de edad);
II) Menores de 0 a 2 años: dependientes del Consejo del Niño.
(*)