REGLAMENTACION EL ART. 102 DE LA LEY 14.985 RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES DE CUIDADORAS A CARGO DE MENORES ESPECIALES PERTENECIENTES AL CONSEJO DEL NIÑO
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.985 de 28/12/1979 artículos 101,
102 y 103.
Artículo 5
Dese cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, y cumplido pase al Ministerio de
Educación y Cultura con destino al Consejo del Niño para su puesta en
práctica.