PROGRAMA REGIONAL DE DESARROLLO DE LA CUENCA DE LA LAGUNA MERIN. PLAN DE REGULACION HIDRICA




Promulgación: 20/07/1992
Publicación: 17/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 88

Artículo 6

  A partir de la aprobación del presente Decreto, prohíbese todo tipo de
construcción o prosecución de obras hidráulicas destinadas a riego,
drenaje, regulación, extracción, conducción o derivación de aguas
superficiales cualquiera fuera su naturaleza en la zona de los ganados del
departamento de Rocha, sin la aprobación previa del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. Las obras antes mencionadas sólo podrán ser
aprobadas si concuerdan con los Planos Definitivos que apruebe el Poder
Ejecutivo. Para la ejecución del tipo de obras mencionadas en el inciso
anterior, si estuvieren asociadas a proyectos de riego y drenaje agrícola
también se deberá presentar dicho proyecto ante el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, para su autorización, en función de lo
dispuesto por la Ley de Conservación de Suelos y Aguas (decreto ley 15.239
de 23 de diciembre de 1981). En los casos que del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
consideren que por el volumen o naturaleza de las obras se pueda causar
algún impacto ambiental para el área solicitarán al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el correspondiente
informe. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
Ayuda