FONDO DE PARTICIPACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 27/07/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 294.
    Visto: El artículo 294º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

    Resultando: I) Que por las citadas disposiciones se establece un fondo
bajo la denominación de "Fondo de Participación" integrado con el 25%
(veinticinco por ciento) de los ingresos extrapresupuestales que
corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se determina
su forma de distribución;

II) Que el artículo 567 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
en la redacción dada por el artículo 439 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 en cuyo literal B) se dispuso la distribución entre los
funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 10% (diez
por ciento) del Fondo de Participación allí creado.

    Considerando: I) Que es necesario determinar la situación existente a
la fecha en que se dictó el decreto reglamentario del Fondo de
Participación creado por el artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de 29 de
octubre de 1991, así como la incidencia que sobre la misma tiene el
artículo 567 citado;

II) Que resulta conveniente establecer su distribución en forma
igualitaria entre los funcionarios que presten efectivamente funciones
en los Programas y Unidades Ejecutoras existentes en esa Secretaría de
Estado a la fecha de promulgación de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre
de 1992.

    Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;


                     El Presidente de la República


                                   DECRETA:

Artículo 1

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la facultad que
le concede el artículo 294 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991,
distribuirá el "Fondo de Participación" que se integra con el 25%
(veinticinco por ciento) de los ingresos extrapresupuestales que
correspondan a esa Secretaría de Estado. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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