Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 294.
Artículo 4
Esta reglamentación regirá en tanto se mantengan los beneficios que a
la fecha se perciben por regímenes especiales. Ante cualquier modificación
de los mismos o que altere la actual relación retributiva, por vía directa
o indirecta, se realizarán las modificaciones correspondientes, en la
forma de distribución del presente "Fondo de Participación".