VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.218 del 12 de julio de 1974,
por los artículos 9 y 12 del Decreto Nº 574/74 del 12 de julio de 1974,
Decretos Nos. 95/77 del 15 de febrero de 1977, Decreto Nº 51/92 del 5 de
febrero de 1992 y Decreto Ley Nº 14.724 del 9 de noviembre de 1977 por lo
que se asignan y redistribuyen las competencias ministeriales.
RESULTANDO: Que el artículo 1º del Decreto Nº 299/97 del 20 de agosto de
1997 instituyó el Premio Nacional de Nutrición, que será entregado el 16
de octubre de cada año para conmemorar el Día Mundial de la
Alimentación.
CONSIDERANDO: I) Que el Comité Nacional de Nutrición señala la necesidad
de modificar la frecuencia en la entrega del referido Premio, de anual a
bianual.
II) Que la alimentación y nutrición a nivel poblacional es una temática
que, recién en las dos últimas décadas, ha alcanzado un mayor impacto e
interés en la sociedad uruguaya y un desarrollo acorde en el cuerpo
científico.
III) Que es necesario mayor tiempo para la organización y difusión a
nivel de todo el país y así posibilitar la producción de trabajos que
demandan la investigación, experiencia y reflexión orientada a generar
conocimientos nuevos y a la creación de trabajos inéditos.
IV) Que ello no vulnera el espíritu que llevó al dictado del citado
Decreto.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 299/997 de 20/08/1997
artículo 1.