VISTO: Lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.218 del 12 de julio de
1974, por los artículos 9 y 12 del Decreto Nº 574/74 del 12 de julio de
1974, Decretos 95/77 del 15 de febrero de 1977, Decreto 51/92 del 5 de
febrero de 1992 y Decreto Ley Nº 14.724/77 del 9 de noviembre de 1977
por lo que se asignan y redistribuyen las competencias ministeriales.
RESULTANDO: Que el artículo 9º del Decreto Nº 574/74 en redacción dada
por el Decreto Nº 95/77 del 15 de febrero de 1977 atribuye al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social entre otros los cometidos relativos a
asistencia alimentaria, protección a la ancianidad; publicidad, congresos,
conferencias y museos referente a su especialidad, promoción y estímulo a
su realización.
CONSIDERANDO: I) La alimentación y la nutrición constituyen un valor
inherente a la esencia del ser humano en sus aspectos biológicos, sociales
y afectivos.
II) Que la calidad de los servicios prestados a la población deben basarse
en la satisfacción de sus necesidades manifiestas y potenciales.
III) Que el fomento de iniciativas tendientes a generar nuevos
conocimientos y experiencias innovadoras contribuyen a mejorar la
situación alimentario nutricional del país.
IV) Que se estima pertinente promover una instancia anual de nutrición, en
el DIA MUNDIAL DE LA ALIMENTACION, el 16 de octubre de cada año, como un
reconocimiento y oportunidad de reunir el pensamiento y las experiencias
de uruguayos, comprometidos con la temática.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
INSTITUYESE el Premio Nacional de Nutrición que será entregado cada dos
años, el 16 de octubre -Día Mundial de la Alimentación-, por el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social y el Director del Instituto Nacional de
Alimentación en acto público, de acuerdo con el proceso de selección,
otorgamiento y uso que desarrolla el Comité Nacional de Nutrición, sobre
las bases que éste implemente, alternando en la fecha indicada, un año el
lanzamiento del Premio y al siguiente año la entrega del mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 345/999 de 27/10/1999 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 299/997 de 20/08/1997 artículo 1.