PROGRAMA NACIONAL PARA LA REDUCCION GRADUAL DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO




Promulgación: 23/09/2004
Publicación: 29/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 808

Artículo 4

 (Estados no Partes).- Prohíbese a partir de dos meses de la publicación 
del presente decreto, la comercialización de las sustancias controladas 
en mérito al presente decreto, tanto puras como en mezclas, con aquellos 
Estados que no sean parte del Protocolo de Montreal.-
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