Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto Operativo. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que
incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios
Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
disponible no comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y
Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán
ser traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del
puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o
de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y
las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no
implicará modificación en la estructura de cargos prevista
presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a
continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y
su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en
la figura del Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.