Provisión de Vacantes. La Empresa no podrá llenar un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y Artículo 4° de la Ley N° 19.122 (Afrodescendientes) .