Cargo de Secretario General. El cargo denominado "Secretario General" (Cap. VI del Reglamento General de ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el artículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30/11/60 en la redacción dada por el artículo 348° de la Ley N° 18.172 de fecha 7 de setiembre de 2007. . Su retribución permanece equivalente a la de Gerente de División, clase D.01.D.