REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
La Guía de Posesión de armas se tramitará ante el S.M.A. y será indispensable para ello que el solicitante exhiba el T.H.A.T.A. original vigente. La Guía de Posesión de armas tendrá una vigencia de 10 años. Para la Guía de Posesión de armas deberá abonarse la tasa prevista en el artículo 611 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y eventualmente las multas que dieren lugar conforme los valores fijados por el artículo 81 de la Ley N° 16.320, de 11 de noviembre de año 1992.