REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - GUÍA DE POSESIÓN DE ARMAS

Artículo 21

   La Guía de Posesión de armas se tramitará ante el S.M.A. y será indispensable para ello que el solicitante exhiba el T.H.A.T.A. original vigente. La Guía de Posesión de armas tendrá una vigencia de 10 años. Para la Guía de Posesión de armas deberá abonarse la tasa prevista en el artículo 611 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y eventualmente las multas que dieren lugar conforme los valores fijados por el artículo 81 de la Ley N° 16.320, de 11 de noviembre de año 1992.
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