REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
Las solicitudes de Informes Registrales deberán ser realizadas por medios que garanticen la confidencialidad de la información brindada, estableciéndose canales directos de intercambio de información entre las dependencias requerida y requirente a efectos de agilitar el trámite.
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