REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
Para que se considere transporte y no porte, las armas deberán estar descargadas y acondicionadas en estuches, cajas, bolsos, o similares, o cananas que cuenten con seguro o con broche o clip de seguridad, o en sobres o en envoltorios especiales a tales efectos.