REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
La persona que extraviare o que le fuera sustraído el T.H.A.T.A., el permiso de Porte de Armas y/o la Guía del arma, deberá denunciarlo inmediatamente ante cualquier Seccional Policial, y solicitar una nueva expedición de los mismos a la Jefatura de Policía correspondiente o ante el S.M.A para el caso de la Guía del arma. Se deberá abonar nuevamente el costo respectivo.