REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016
CAPÍTULO X - INCAUTACIÓN, DESTRUCCIÓN Y ENTREGA VOLUNTARIA
Artículo 47
La entrega voluntaria de municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, se realizará en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. La entrega voluntaria de armas de fuego se realizará en el S.M.A. Deberán llenarse formularios diseñados a estos fines en los que constará: nombre completo de quien realiza la entrega, cédula de identidad, domicilio y teléfonos de contacto.