REGLAMENTACION DE LA LEY 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVOS A LA TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. DEROGACION DEL DECRETO 377/016




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 28/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 30 - BIS,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 38 - BIS,
      Ley Nº 19.247 de 15/08/2014.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - AUTORIZACIONES

Artículo 6

   Autorízase a los civiles la adquisición y tenencia de armas largas de fuego anular tipo rifles y carabinas de calibre inferior o igual a 22", pudiendo ser de accionamiento manual (cerrojo, palanca, trombón, de báscula, monotiro) o de accionamiento semiautomático. Si la alimentación del arma larga de fuego anular es por medio de un cargador extraíble, este deberá tener como máximo 10 cartuchos.
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