FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Establécese que las retribuciones permanentes de carácter salarial en
exceso de los mínimos fijados por este decreto (sobre laudos), tendrán un
incremento de un 17% (diecisiete por ciento).
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