Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjase en N$ 53.00 (nuevos pesos cincuenta y tres) diarios por ocho horas
de trabajo efectivo la compensación por desgaste de ropa establecida en el
artículo 3º del decreto 412/985.
Las empresas podrán optar por abonar la compensación anteriormente
establecida o por entregar la ropa, en cuyo caso deberán suministrar al
personal jornalero las siguientes prendas en los siguientes períodos:
entre el 1º de enero y el 30 de junio de cada año, un pantalón de trabajo,
una camisa de trabajo, un buzo de abrigo, y un par de calzado de acuerdo
a la actividad, y entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año,
un pantalón de trabajo, una camisa de trabajo y un par de calzado de
acuerdo a la actividad. Vencido el plazo correspondiente a su entrega, la
empresa deberá abonar la compensación establecida.