FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

Actualízanse las compensaciones por herramientas y complemento de gastos
de transporte creadas por el artículo 4º del decreto 414/985, y el
artículo 7º del decreto 7/986 respectivamente, que se fijan en:

I) Desgaste de herramientas N$ 23.00 diarios (nuevos pesos veintitrés) por
cada ocho horas efectivamente trabajadas.
II) Complemento de gastos de transporte N$ 27.00 diarios (nuevos pesos
veintisiete)  por cada ocho horas efectivamente trabajadas.
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