Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Actualízanse las compensaciones por herramientas y complemento de gastos
de transporte creadas por el artículo 4º del decreto 414/985, y el
artículo 7º del decreto 7/986 respectivamente, que se fijan en:
I) Desgaste de herramientas N$ 23.00 diarios (nuevos pesos veintitrés) por
cada ocho horas efectivamente trabajadas.
II) Complemento de gastos de transporte N$ 27.00 diarios (nuevos pesos
veintisiete) por cada ocho horas efectivamente trabajadas.