FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

Establece que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce y medio por
ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal
otorgado por el presente decreto.
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