FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 23/07/1987
Publicación: 18/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto, entre el 1º de junio de 1987 y el 30 de setiembre de 1987, ningún
aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de
mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo
Salarial.
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