REGIMEN DE LICENCIAS, SALIDAS PARTICULARES Y MEDIO HORARIO POR LACTANCIA DE LOS PASANTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 17/09/1997
Publicación: 26/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 762

Artículo 17

  En materia de salidas particulares de los pasantes, será de aplicación
el régimen de los funcionarios de la Presidencia de la República.
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