REGIMEN DE LICENCIAS, SALIDAS PARTICULARES Y MEDIO HORARIO POR LACTANCIA DE LOS PASANTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 17/09/1997
Publicación: 26/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 762

Artículo 6

   En los casos de licencia por enfermedad, los interesados tendrán que
procurarse asistencia médica y ponerse en las mejores condiciones para su
rápida cura. El Médico de Certificaciones queda facultado para dar pase a
los establecimientos de salud a los pasantes que por sus condiciones
económicas no puedan asistirse debidamente en sus domicilios. La
comprobación de hechos voluntarios que contribuyan a la prolongación
indebida de la cura, será motivo de sanción, según la gravedad de la
falta.
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