Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.
Artículo 3
El Fondo de Solidaridad, creado por el artículo 1º de la Ley 16.524, a
efectos de ejercer la facultad otorgada por el artículo 32 de la Ley
18.046, comunicará finalizado el ejercicio, al Fondo de Becas "Carlos
Quijano", el monto de la suma disponible para fortalecer el mismo. A
treinta días de dicha comunicación hará efectivo el depósito en la cuenta
que indique el Consejo Administrador.