SECCION II - INVERSIONES Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO 2 - FUNCIONAMIENTO
Artículo 32
Créase, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la Beca
Carlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos para la
realización de cursos de postgrado. Asígnase una partida de $ 725.100
(setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a efectos de integrar
los fondos destinados a dicha beca.
Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1° de la Ley
N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo
1° de la Ley N° 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida
prevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas
establecido por el artículo 115 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 201.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Reglamentado por:
Decreto Nº 346/007 de 17/09/2007,
Decreto Nº 299/007 de 21/08/2007.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 32.