(Recomposición de Partidas Remuneratorias)- De acuerdo a lo establecido en el artículo 12°, el Directorio de la Administración
podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación de la OPP, a efectos
de incorporar al sueldo básico o a la compensación a la tarea de los
funcionarios, en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos
perciban en forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos
fijos, previendo además los ajustes pertinentes para asegurar la carrera
administrativa mediante la formulación de básicos en grados intermedios y
la instrumentación de variables por cumplimiento de metas y objetivos.
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido recompuestos.
La nueva matriz remuneratoria así como el mecanismo específico de
recomposición, nivelación salarial y adecuación de los funcionarios al
sistema serán establecidos en la reglamentación respectiva, informando
previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A los efectos de la implementación de lo dispuesto en los incisos
anteriores, regirá la excepción a las limitaciones en las trasposiciones
del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuesta en el Artículo 15° del
presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/014 de 22/09/2014 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/013 de 24/10/2013 artículo 22.