(Inversiones) - La ejecución de los proyectos de inversión estará condicionada al financiamiento a obtener, con destino a la expansión del operador e inversiones de reposición en los términos previstos en la presente norma, debiendo contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/014 de 22/09/2014 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/013 de 24/10/2013 artículo 26.