APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2014




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1758
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.-     Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros
Grupos, salvo disposición expresa.
2.-     Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito
disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los
subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos
17, 21 y 23.
3.-     Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
deuda"; 07 "Beneficios Familiares" y 8 "Aplicaciones financieras", no
podrán ser utilizados como reforzantes.
4.-     El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.
5.-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.-     Los créditos de los objetos que se detallan a continuación no podrán ser reforzantes: 042.020 "Compensación Personal por mantenimiento de nivel retributivo"; 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación y/o
productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 067.000
"Compensación por alimentación". Los créditos de los objetos 211
"Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua"; 213 "Electricidad, 248
"Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063
"Indemnizaciones por retiro", se considerarán con carácter no limitativo,
siendo por ende no reforzantes pudiéndose adecuar su monto de acuerdo al
volumen de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Numeral 6º) redacción dada por: Decreto Nº 269/014 de 22/09/2014 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 15 y 27 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/013 de 24/10/2013 artículo 6.
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