REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 12
Aprobación del balance final de liquidación. Se considerará que se ha producido la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, según corresponda, en la fecha en que se aprueben el balance final y el proyecto de distribución, de conformidad con el artículo 179 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
En las situaciones previstas en el último inciso del artículo anterior, cuando el inventario y balance inicial determinen la existencia de activos o pasivos sociales, el balance final y el proyecto de distribución suscritos por los administradores se considerarán aprobados sin más trámite.
En caso que el inventario y balance inicial para la liquidación, aprobados expresa o tácitamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, determinaran la inexistencia de activos y pasivos, se prescindirá de la aprobación del referido balance final.