REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

Artículo 12

   Aprobación del balance final de liquidación. Se considerará que se ha producido la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, según corresponda, en la fecha en que se aprueben el balance final y el proyecto de distribución, de conformidad con el artículo 179 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

   En las situaciones previstas en el último inciso del artículo anterior, cuando el inventario y balance inicial determinen la existencia de activos o pasivos sociales, el balance final y el proyecto de distribución suscritos por los administradores se considerarán aprobados sin más trámite.

   En caso que el inventario y balance inicial para la liquidación, aprobados expresa o tácitamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, determinaran la inexistencia de activos y pasivos, se prescindirá de la aprobación del referido balance final.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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