REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 16
Sociedades liquidadas. Comunicación a la Dirección General de Registros. Culminado el proceso de liquidación y presentada la clausura por cese de actividades de la sociedad, de conformidad con lo establecido por los artículos anteriores, sea por disolución de pleno derecho o por aplicación del régimen general, la Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros la nómina de las mismas, a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral.