REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

Artículo 13

   Clausura por cese de actividades. Cumplida la liquidación a que refiere el artículo 9° del presente Decreto, los administradores o liquidadores, según corresponda, deberán presentar clausura por cese de actividades ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva una vez que:

   a)   se haya extinguido la totalidad del pasivo social, y se haya
        adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los
        accionistas o socios, o consignado judicialmente los bienes no
        reclamados, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del
        artículo 180 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989; o

   b)   del inventario y balance inicial aprobados expresa o tácitamente,
        resulte la inexistencia de activos y pasivos.

   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las acciones y los títulos representativos de las acciones se considerarán cancelados de pleno derecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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