REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
Artículo 13
Clausura por cese de actividades. Cumplida la liquidación a que refiere el artículo 9° del presente Decreto, los administradores o liquidadores, según corresponda, deberán presentar clausura por cese de actividades ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva una vez que:
a) se haya extinguido la totalidad del pasivo social, y se haya
adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los
accionistas o socios, o consignado judicialmente los bienes no
reclamados, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 180 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989; o
b) del inventario y balance inicial aprobados expresa o tácitamente,
resulte la inexistencia de activos y pasivos.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las acciones y los títulos representativos de las acciones se considerarán cancelados de pleno derecho.