REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO III - FIDEICOMISOS, FONDOS DE INVERSION Y OTRAS ENTIDADES
Artículo 19
Clausura por cese de actividades. Una vez ejecutada la liquidación de la entidad, los administradores, liquidadores, fiduciarios o sociedad administradora, según corresponda, deberán presentar clausura por cese de actividades ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva una vez que se haya extinguido la totalidad del pasivo social, y se haya adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los titulares de participaciones patrimoniales.