REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO III - FIDEICOMISOS, FONDOS DE INVERSION Y OTRAS ENTIDADES

Artículo 19

   Clausura por cese de actividades. Una vez ejecutada la liquidación de la entidad, los administradores, liquidadores, fiduciarios o sociedad administradora, según corresponda, deberán presentar clausura por cese de actividades ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva una vez que se haya extinguido la totalidad del pasivo social, y se haya adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los titulares de participaciones patrimoniales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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