REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO III - FIDEICOMISOS, FONDOS DE INVERSION Y OTRAS ENTIDADES

Artículo 20

   Entidades liquidadas. Comunicación a la Dirección General de Registros. Culminado el proceso de liquidación y presentada la clausura por cese de actividades de la entidad, de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, sea por disolución de pleno derecho o por aplicación del régimen general, la Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros la nómina de las mismas, a los efectos de proceder a la cancelación de oficio de la inscripción registral.

 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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