REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO III - FIDEICOMISOS, FONDOS DE INVERSION Y OTRAS ENTIDADES
Artículo 20
Entidades liquidadas. Comunicación a la Dirección General de Registros. Culminado el proceso de liquidación y presentada la clausura por cese de actividades de la entidad, de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, sea por disolución de pleno derecho o por aplicación del régimen general, la Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros la nómina de las mismas, a los efectos de proceder a la cancelación de oficio de la inscripción registral.