REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 27/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1010
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.288 de 26/09/2014.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   Disolución o extinción de pleno derecho. Las entidades comprendidas en el artículo anterior, que no cumplan al 29 de enero de 2015 con las obligaciones de información sobre los titulares de participaciones patrimoniales al portador, que representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado, o su equivalente, o del patrimonio, según corresponda, de conformidad con los artículos 6° y 7° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, quedarán disueltas o extinguidas de pleno derecho.

   Cuando lo dispuesto en el inciso anterior se verifique por el incumplimiento de la obligación de identificar a los titulares de participaciones patrimoniales al portador, por parte de fiduciarios de los fideicomisos o sociedades administradoras de los fondos de inversión, comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.930, quedarán de pleno derecho extinguidos los fideicomisos o disueltos los fondos de inversión.

   No será admitida la reactivación de la entidad, una vez producida su disolución o extinción de pleno derecho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda