REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO IV - TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y CUOTAPARTISTAS
Artículo 22
Reducción de capital integrado o su equivalente. Las entidades comprendidas en el artículo anterior deberán reducir el capital integrado o su equivalente, o el patrimonio según corresponda.
En el caso de sociedades anónimas dicha reducción deberá comunicarse a la Auditoría Interna de la Nación, en la forma y condiciones que esta disponga.