REGLAMENTACION DE LA LEY 19.288 REFERENTE A DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
CAPITULO IV - TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES Y CUOTAPARTISTAS
Artículo 23
Liquidación y pago de las participaciones patrimoniales. Para la liquidación y pago de las participaciones patrimoniales no informadas, una vez configurada la pérdida de la calidad de titular de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 154 y en los incisos primero y tercero del artículo 155 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
El titular de dicha participación, también tendrá derecho a percibir, en oportunidad de la liquidación de su cuotaparte, aquellos dividendos, utilidades o cualquier retribución vinculada a su participación patrimonial que le hubiesen sido retenidos por aplicación del literal A) del artículo 8° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.
En oportunidad de hacer efectivo el pago correspondiente, la entidad emisora deberá retener y verter a la Auditoría Interna de la Nación, el importe de la multa dispuesta en el literal B) del artículo 8° de la Ley N° 18.930, hasta el valor concurrente con el monto a liquidar a favor del titular de la participación. El incumplimiento de lo previsto precedentemente hará solidariamente responsable a la entidad, fiduciario o sociedad administradora de fondos de inversión, según corresponda, por el importe de la referida sanción.